viernes, 29 de julio de 2011

Complemento de puesto de trabajo

Los complementos de puesto de trabajo están previstos en los convenios colectivos y se abonan a  los trabajadores en función de las características del puesto de trabajo o a la forma de realizar su actividad. Su percepción dependerá únicamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo tanto, excepto pacto en contrario, no serán consolidables, tendrán una duración limitada en el tiempo

Atendiendo al tratamiento legal y jurisprudencial, el complemento de puesto de trabajo aparece caracterizado por las siguientes notas:

1.    Causal (guardara relación con las características del puesto y la forma de realizar la actividad)

2.    Específicamente compensatorio (su carácter compensatorio derivara la partida salarial que compensara el mayor esfuerzo o sacrificio del trabajador)

3.    Funcional y no consolidable (Su carácter funcional derivara de las funciones especificas del puesto, de donde derivara su percepción y el carácter no consolidable del mismo)
Ejemplos de este tipo de complemento de puestos de trabajo son los complementos de  toxicidad, penosidad y peligrosidad; nocturnidad y turnicidad.

Complemento de Penosidad, toxicidad y peligrosidad
Para percibir el complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad será necesario el reconocimiento en el convenio colectivo. La percepción de este complemento no significa que la empresa deje de lado las normas de seguridad e higiene en el trabajo. El complemento salarial se percibe con carácter excepcional en aquellos supuestos en los que, una vez adoptadas las medidas de prevención  adecuadas, es imposible que la causa que produce el riesgo desaparezca, ya bien de forma definitiva o de forma temporal, por lo que la actividad laboral se efectúa acompañada de unas determinadas circunstancias de riesgo que de momento son inevitables.
Finalmente señalar, que la existencia de varias clases de riesgo (peligrosidad, toxicidad, penosidad, etc.) en un mismo puesto de trabajo no genera el derecho a percibir estos complementos dos o más veces.

Complemento de nocturnidad
Se percibirá el complemento de nocturnidad cuando el trabajador realice su jornada laboral como un tercio dentro del período nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas.
Se retribuirá como se establezca en la negociación colectiva (convenios colectivos), excepto que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Complemento de turnicidad
El artículo 36.3 del ET establece el concepto y régimen jurídico del trabajo a turnos como un sistema de organización del trabajo formado por equipos de trabajadores que sucesivamente, van ocupando los mismos puestos de trabajo, de forma continua o discontinua, lo que permite que una empresa pueda tener un proceso productivo continuo, de veinticuatro horas al día durante todos los días de la semana.

Este complemento paliará la incomodidad que supone los cambios de turno en un determinado puesto de trabajo.

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