domingo, 9 de octubre de 2011

Complementos no salariales

Los complementos no salariales son cantidades de dinero que se abonan al trabajador  pero no tienen la consideración de salario.


Según  indica el estatuto de los trabajadores en su artículo 26.2: Se entiende por complementos no salariales aquellos devengos o prestaciones no salariales que se destinan a compensar o indemnizar gastos o necesidades del trabajador.
En ocasiones estos complementos no salariales son obsequios que responden a la mera liberalidad del empresario, como las propinas, y que no son exigibles jurídicamente, como las cestas de Navidad y los regalos navideños en consideración a fiestas tradicionales (TS 18.1.96).


Los complementos no salariales más utilizados son estos:


·         Suplidos.

Los Suplidos son compensaciones económicas abonadas en compensación por los gastos suplidos por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Estas percepciones carecen de la consideración legal de salario no formando  parte de las bases de cotización, aunque deben reflejarse en el recibo de salarios.


Los más usuales son:


- El plus de transporte o plus de distancia con el que se compensa el gasto en que incurre el trabajador en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa. Estos plus se utilizan cuando el centro de trabajo se halle a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y deba acudir a dicho centro sin medio de transporte facilitado por la empresa.


- Las dietas de viaje son retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo, teniendo que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.


Se suele distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento exija, o no, pernoctar fuera del domicilio.


El trabajador no está obligado a anticipar el importe de las dietas y gastos previsibles, sino la empresa y sin perjuicio de una posterior liquidación, ya que, en principio, no hay precepto alguno que ampare que aquél debe asumir también esas consecuencia perjudiciales del desplazamiento (TSJ Valladolid 27.4.93).


- Los gastos derivados de la compra de utillaje, herramientas y ropa de trabajo por parte del empleado.


- El quebranto de moneda es aquella compensación económica que resarce de los descuadres que se producen en el saldo de la caja de la empresa.


·        Indemnizaciones.
Pueden ser de varios tipos: por despido, por suspensión de contrato o por traslado de un trabajador a una población distinta de su lugar habitual de residencia.


·         Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa.
Sobre este punto la cosa no está muy clara, pero al parecer sólo incluye los regalos de una empresa siempre que sean los que produce esa empresa (por ejemplo, una bolsa con cosméticos para los trabajadores de una empresa de cosméticos).

·         Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Cuando la persona trabajadora no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.

Los complementos no salariales no cotizan a la Seguridad Social ni por Contingencias Comunes ni por Contingencias Profesionales y están sujetos a retención por I.R.P.F. excepto los conceptos de DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCIÓN E INDEMNIZACIONES.

1 comentario:

Unknown dijo...


De una forma breve y clara he disipado las dudas que tenía entre diferentes conceptos. Gracias.

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