jueves, 25 de octubre de 2012

CALCULO BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES



Para calcular la base de cotización correspondiente a cada mes por contingencias comunes, enfermedad común o accidente no laboral, se aplicarán las siguientes normas:
 
  • Se computarán la remuneración devengada en el mes al que se refiere la cotización (incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.
 
  • A esta remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365 (número de días del año), y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda a cada trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12 (número de meses al año).
 
  • Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se establece lo contrario (contratos a tiempo parcial).
 
Bases máximas y mínimas.

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las bases máximas y a la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la base mínima (salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto), las bases de cotización estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales a las cuantías que figuran en la Orden Ministerial que se publica cada año.

GRUPO CATEGORÍA PROFESIONAL
1 Ingenieros y Licenciados
2 Ing. Técnicos, Peritos y Ay. Titulados
3 Jefes administrativos y de taller
4 Ayudantes no titulados
5 Oficiales administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares Administrativos
8 Oficiales de 1ª y 2ª
9 Oficiales de 3ª y Especialistas
10 Mayores de 18 años no cualificados
11 Trabajadores menores de 18 años

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