miércoles, 7 de noviembre de 2012

CALCULO BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se calcula igual que la base de cotización por contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
 
 
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción del Régimen Especial Agrario, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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