miércoles, 19 de diciembre de 2012

Base cotización de las vacaciones no disfrutadas y abonadas por la empresa a la extinción del contrato de trabajo



Las vacaciones devengadas y no disfrutadas que sean abonadas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato de trabajo.
 
Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante las mismas, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
 
Al realizar la cotización de las vacaciones no disfrutadas y retribuidas en el finiquito se seguirán las siguientes reglas:
  1. Si el contrato de trabajo se extingue a lo largo del mes, se procederá a efectuar una liquidación complementaria en la que se consignará el número de días de vacaciones que le correspondan al trabajador, con el límite de número de días que resten hasta la finalización de dicho mes, y la base de cotización que corresponda a tales días. En el caso de que el número de días de vacaciones generadas excediera del número de días que quedaran hasta la finalización del mes de la extinción de la relación laboral, se realizará otro TC-2 correspondiente al mes siguiente al de la extinción, en el que se incluirá el número de días que restarán y la base de cotización que corresponda por estos días pendientes. El plazo reglamentario para ingresar la complementaria terminará el último día del mes siguiente al de la extinción de la relación laboral.
  2. Si el contrato se extinguiera el último día del mes, procederá una liquidación correspondiente al mes siguiente al de la extinción de la relación laboral, en la que se incluirá tanto el número de días de vacaciones como el importe de la base de cotización que corresponda. El plazo de ingreso de esta complementaria concluirá el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato de trabajo.
  3. Si durante el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas el trabajador iniciara otra relación laboral, y la suma de la base de cotización que procediera en función de las remuneraciones devengadas en la misma y la correspondiente a vacaciones superara el tope máximo de cotización, resultará aplicable la distribución establecida para los supuestos de pluriempleo.

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